Nuevo juicio express contra okupas
El fenómeno de los okupas no representa un asunto que golpee directamente a España. Se trata de un fenómeno social que ha logrado tener impacto en otros países del planeta, como Colombia, Argentina y Estados Unidos, entre otros. De hecho, en Colombia existe un filme que hace alusión a dicha problemática, titulado como La estrategia del caracol.
El desalojo de viviendas okupadas podía suponer un proceso jurídico que demandaba hasta unos 16 meses. Gracias a dicha lentitud en la Justicia de España, muchas familias han venido aprovechándose de la situación, permaneciendo en las propiedades de manera gratuita.
Sin embargo, hoy, con la Ley 5/2018, de 11 de junio, de modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, se le da fin a este problema de manera express. Es importante tener en cuenta que esta no es una legislación que afecte a los inquilinos que han dejado de pagar las cuotas de alquiler, ya que en este caso ya existe otra legislación a favor de los propietarios.
¿En qué consiste la Ley 5/2018, de 11 de junio contra los okupas?
Gracias a esta legislación, la persona propietaria de un piso o vivienda que está siendo usada por okupas, puede demandar ante la jurisdicción civil para obtener en un periodo máximo de 5 días. Para realizar esta demanda, solo hace falta que el propietario demuestre su propia escritura, que es el documento que mejor da constancia de su condición posesoria.
Una vez establecida la demanda, las personas que ocupan la propiedad tienen un periodo máximo de 5 días para dejar constancia de que su permanencia en dicha propiedad es válida. Para ello debe demostrar un contrato de alquiler que avale que su ocupación es legal.
Si al cabo de este tiempo no se ha logrado constatar que la ocupación es legal y que realmente son okupas los que permanecen en la propiedad, se procede a la entrega inmediata de la vivienda al propietario.
Si los okupas se mantienen indiferentes a la demanda durante el tiempo de los 5 días hábiles para intentar demostrar que su ocupación es legal, de igual forma se procede al desalojamiento.
La sentencia en menos de 20 días
Es imprescindible en cada uno de estos casos que el demandante sea el propietario de la vivienda o piso. Es decir, este no es un procedimiento que pueda efectuar un vecino que esté molesto por tener que convivir de manera cercana con dicho fenómeno.
Tanto así, que si los okupas demuestran que dicho demandante no es el propietario, la situación se coloca a favor de los demandados. La única forma que tienen los demandados para apelar, en el caso de que la demanda provenga del propietario, es demostrando un documento que demuestre que sí existe un contrato de alquiler entre estos y el demandante.
Esto es importante tenerlo en claro, ya que en esencia la ley aplica para los okupas, no para los inquilinos molestos que han dejado de realizar el pago de las cuotas de alquiler. Si esta es tu situación, entonces debes aceptar que la a Ley 5/2018, de 11 de junio, de modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil no sirve para respaldarte.
Por lo demás, una vez concluido el proceso de desalojo, el juez terminará de concretar la sentencia tras cumplidos los 20 días de establecida la demanda. Es decir, recibirá el documento que avala toda la gestión de la situación jurídica de su vivienda y la decisión del juez.
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