Averías y reparaciones en pisos de alquiler

Averías y reparaciones en pisos de alquiler

Tarde o temprano, en el hogar algo se estropea o tienes que realizar alguna reparación. Cuando se trata de averías y reparaciones en pisos de alquiler, puede surgir la duda de si debe ser el propietario o el inquilino quien paga las reparaciones. Te contamos todo lo que ambas partes deben saber.

¿Quién debe pagar las averías y reparaciones en pisos de alquiler?

Ante las averías en pisos de alquiler que puedan aparecer, has de saber que, para ambas partes, es fundamental firmar un contrato. Este será el que establezca las bases por las que se regirá el acuerdo. A partir de ahí, deberás acatar lo que diga la ley. Si todo ello se realiza con buena fe, las cosas deberían discurrir como la seda.

Para que no haya confusiones, los gastos que corresponden a cada parte deben quedar claros desde el principio. Así, el arrendador se hace cargo de los gastos inherentes a la propiedad. Aquí se incluyen los impuestos municipales (IBI), el seguro de la casa y los gastos de mantenimiento general. Por su parte, el inquilino pagará los gastos que genere (agua, electricidad, gas, teléfono, etc.).

Tipos de averías más frecuentes y cómo actuar ante ellas

Las averías que se producen en una vivienda debe pagarlas el propietario, excepto cuando son consecuencia de un mal uso o negligencia por parte del arrendatario. Tampoco se hará cargo si ha habido mala intención, es decir, intento de engaño por parte del inquilino.

Esto sigue lo establecido en el artículo 1554.3 del Código Civil. No olvides que esta normativa obliga al arrendador a realizar todas las reparaciones necesarias para conservar la vivienda.

Esto se hará sin elevar la renta, como ordena la Ley de Arrendamientos Urbanos en su artículo 21.1. Todo ello, insiste la ley, siempre que el daño no sea imputable al arrendatario.

Como bien sabes, el caso más frecuente es el de los electrodomésticos. Siempre que el uso haya sido el correcto, será el propietario el encargado de repararlos o, en su caso, reponerlos. Esto es aplicable a cocinas, lavadoras, neveras y también las calderas de gas.

No obstante, si la avería es pequeña, correrá a cargo del arrendatario. Así, según lo dispuesto en la jurisprudencia del Tribunal Supremo, cuando son gastos menores de 150 €,  será el habitante de la vivienda quien los pagará. Por ejemplo, cambio de bombillas, un cristal roto, enchufes, retoques de pintura en paredes, cerraduras, grifos o cisterna de inodoro…

reparaciones en pisos de alquiler

Reparaciones principales que hay que acometer en una vivienda alquilada

Más problemas puede plantearnos la realización de obras o reparaciones en la vivienda. Cuando son necesarias, corren a cuenta del arrendador. Para ello, habrá que valorar cada caso en particular. Por supuesto, lo ideal es que ambas partes se pongan de acuerdo.

El artículo 21 de la LAU (Ley de Arrendamientos Urbanos) obliga al propietario a arrendar la vivienda en unas condiciones óptimas de habitabilidad. Esto incluye tanto el continente (techos, suelos, paredes, ventanas) como el contenido (electrodomésticos, sanitarios, mobiliario y enseres).

Si es necesaria alguna reparación urgente destinada a evitar daños mayores, el inquilino puede llevarla a cabo. Posteriormente, tiene la posibilidad de exigir al casero el reembolso del importe.

Eso sí, es importante que sepas que, antes de acometer la obra, deberá tener el permiso del propietario. Para ello, ha de solicitar su visto bueno por escrito a través de una carta. Si quieres consultar algún modelo, puedes conseguirlo por internet, como en la web de la Organización de Consumidores y Usuarios. Recuerda que debe ser una exposición clara y correcta.

No obstante, lo mejor sería que fuera el mismo propietario quien acometiera la reparación. Está obligado a ello si se trata de algo realmente imprescindible: una instalación defectuosa u obsoleta en el baño o en la cocina, suelos rotos, puerta que no cierra, humedades, etc.

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A su vez, el inquilino deberá soportar las obras de mejora que el arrendador decida emprender y que no puedan diferirse hasta la conclusión del contrato de arrendamiento. Sin embargo, el propietario está obligado a comunicar al inquilino lo que se realizará y la duración con una antelación de, al menos, tres meses.

Si es tu caso, te recomendamos contratar un seguro de hogar que cubra contenido, continente y también daños a terceros.

En resumen, recuerda que el inquilino paga las reparaciones pequeñas (menores de 150 euros).Por otro lado, el arrendador tiene la obligación de mantener la vivienda en condiciones óptimas de habitabilidad. Esto significa que ha de reparar o modificar el contenido o el continente de dicha vivienda para que cumpla lo establecido en la ley

Lo deseable es que propietario e inquilino tengan unas relaciones basadas en la confianza y la buena fe. Así, si aparecen averías y reparaciones en pisos de alquiler, evitarás conflictos que podrían conducir a la rescisión anticipada del contrato. Por supuesto, has de intentar eludir la vía judicial, un paso que debe ser la última opción por resultar siempre larga y costosa.

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Oscar Garcia cabezas

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