Repercutir las obras a los inquilinos de renta antigua

Repercutir las obras a los inquilinos de renta antigua

Sí, aún quedan en España alquileres de renta antigua. Los inquilinos de renta antigua son aquellos que firmaron un contrato de duración indefinida. Este tipo de alquiler, iniciado en los años 50, conlleva una prórroga hasta el fallecimiento del inquilino, que también se aplicaba a su cónyuge o descendientes. Si quieres saber más sobre contratos de renta antigua te recomendamos este post. En Calvo Rey en esta ocasión nos centramos en la repercusión de obras a los inquilinos de renta antigua. 

El propietario es el responsable de la habitabilidad

En el alquiler de una vivienda se da un contrato bilateral, lo que supone una serie de obligaciones por parte del arrendador y del arrendatario. Como explicamos en un post anterior, el propietario es el responsable de la habitabilidad de la vivienda. Recae sobre él todo gasto relacionado con ello, siempre que los desperfectos no sean fruto del mal uso, en ese caso el gasto recaería sobre el inquilino.

Repercusión en alquileres de renta antigua

Sin embargo, muchos arrendadores se preguntan qué ocurre con las obras en vivienda de renta antigua. ¿Pueden repercutir las obras a los inquilinos en viviendas de renta antigua? Según la disposición transitoria Segunda, apartado 10.3 de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994, en relación con el artículo 108, sí, se pueden repercutir las obras a los inquilinos de renta antigua: 

10.3 Podrá repercutir en el arrendatario el importe de las obras de reparación necesarias para mantener la vivienda en estado de servir para el uso convenido, en los términos resultantes del artículo 108 del texto refundido de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964 o de acuerdo con las reglas siguientes (…) 

Por último, cabe resaltar este apartado de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994 en relación al anterior:

10.4 Si el arrendador hubiera optado por realizar la repercusión con arreglo a lo dispuesto en el artículo 108 antes citado, la repercusión se hará de forma proporcional a la superficie de la finca afectada.

Por lo tanto sí, es posible repercutir en el arrendatario las obras en alquileres de renta antigua. Sin embargo, en Calvo Rey te recomendamos acudir a profesionales para saber si en tu caso concreto puedes hacer esta repercusión sobre el inquilino. Ante cualquier duda deja un comentario o contáctanos directamente.

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Oscar Garcia cabezas

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