Cambios en la duración del contrato de alquiler de 3 a 5 años

Cambios en la duración del contrato de alquiler de 3 a 5 años

El pasado diciembre se llevó a cabo la reforma de la Ley de arrendamientos urbanos, lo que supone cambios importantes en los alquileres. Uno de los cambios más destacables es el de la duración del contrato de alquiler. Con la reforma la duracion contrato de alquiler vuelve a ser de cinco años.

Duracion contrato de alquiler

Según el artículo 9, Plazo mínimo, capítulo II, de la duración del contrato, Título II, de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, la duracion contrato de alquiler será libremente pactada por las partes. El cambio se encuentra en la prórroga del contrato:

9.1. […] Llegado el día del vencimiento del contrato, este se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración mínima de cinco años, o de siete años si el arrendador fuese persona jurídica, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador, con treinta días de antelación como mínimo a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de las prórrogas, su voluntad de no renovarlo.

Además, en el artículo 10, Prórroga del contrato, se especifica que tras los cinco años de prórroga, o siete en caso de que el arrendador sea persona jurídica, si ninguna de las partes notifica a la otra con treinta días de antelación su voluntad de no renovarlo, el contrato se prorrogará otros tres años. 

Cambios importantes en la Ley de Arrendamientos Urbanos

Limitación de garantías

Otro cambio importante es que ahora esta ley regula el máximo que el arrendador puede pedir al arrendatario por la fianza, hasta dos meses de renta. Lo vemos reflejado en el artículo 36, Fianza:

36.1. A la celebración del contrato será obligatoria la exigencia y prestación de fianza en metálico en cantidad equivalente a una mensualidad de renta en el arrendamiento de viviendas y de dos en el arrendamiento para uso distinto del de vivienda.

Desahucios

La reforma incluye cambios en materia de desahucios, que en el caso de los alquileres crecen a un ritmo de 5% al año. Con la reforma de la LAU, si el inquilino se encuentra en situación de vulnerabilidad se parará el desahucio. Se retrasará un mes en el caso de personas físicas y dos en el de las personas jurídicas.

Más cambios en la LAU

Las comunidades de vecinos podrán limitar la actividad del alquiler turístico de las viviendas, o fijar cuotas especiales; se elimina la obligación de repercutir el IBI al arrendatario en los alquileres sociales.

Estos han sido los cambios más relevantes en la Ley de Arrendamientos Urbanos, ante cualquier consulta no dude en dejar un comentario o contactar directamente con nosotros.

 

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Oscar Garcia cabezas

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