Derecho de adquisición preferente por el inquilino en caso de venta
¿Eres propietario y no sabes si puedes vender tu vivienda alquilada a un tercero? ¿O eres inquilino y han vendido el piso en el que resides sin notificártelo antes? En Calvo Rey te explicamos qué es el derecho de adquisición preferente y cómo se aplica.
El derecho de adquisición preferente
El Derecho de adquisición preferente es aquel derecho que otorga al titular la facultad de adquirir algo, una vivienda o local en este caso, con preferencia a cualquier otro en el momento en que su propietario ha decidido venderlo.
Derecho de tanteo
En el caso de venta de una vivienda arrendada, el arrendatario tendrá derecho de adquisición preferente ante la compra. Entonces, el arrendatario haría uso del derecho de tanteo, exigiendo así la venta del piso a éste y no a un tercero, al mismo precio que el arrendador tuviera acordado con el tercero si lo hubiese.
El arrendatario cuenta con un plazo de 30 días para realizar esta petición desde el momento en el que se le notifique la venta, el precio y las condiciones.
Derecho de retracto
El arrendatario también tendrá el derecho de retracto en el caso de que no se le notifique debidamente la venta y todas las condiciones exigidas y se realice la venta a un tercero.
Este derecho de retracto también caduca pasados los 30 días contados desde el siguiente a la notificación que debe hacer el comprador al arrendatario de las condiciones en las que se efectuó la compraventa de la vivienda o local, por medio de la entrega de la copia de la escritura o documento por el que fue formalizada la misma.
Registro de la propiedad
Por último, para poder inscribir en el Registro de la Propiedad las viviendas arrendadas deben justificarse también las notificaciones mencionadas anteriormente, con todos sus requisitos debidamente cumplidos.
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